AÑO 2017:"Memoria, Paz y Soberanía, a 35 años de la Guerra de Malvinas. Año del Biecentenario del Cruce de los Andes"

lunes, 19 de marzo de 2012

Reglamento General de Escuelas - Artículos de Interés para los Bibliotecarios

Ante las consultas que surgen sobre nuestra tarea, publicamos los artículos del nuevo Reglamento que se refieren a los bibliotecarios:

BIBLIOTECARIO

Artículo 81.- Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución y que co-participa con su tarea en el desarrollo del diseño curricular en contacto directo con los alumnos.

Artículo 82.- Su marco general de trabajo es el artículo 38 y sus tareas las establecidas por los artículos 35 al 41 de este reglamento y las que se establecen para las Bibliotecas.


Artículo 83.- Además le corresponde: 1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el marco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica de propiciar la formación de lectores autónomos. 2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo 3. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional. 4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Contingencia Pedagógica.

5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 84.- La planificación de sus tareas conlleva la elaboración e implementación del Plan de Biblioteca, el que establecerá la coordinación con los Maestros y/o Profesores. Esta coordinación podrá incluir la concurrencia de alumnos a contra-turno al Establecimiento circunstancia esta que genera a la Institución adoptar las acciones para asegurar el cuidado integral del que concurra. Artículo 85.- El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnicopedagógicos: 1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales y demás cuestiones específicas. 2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los alumnos, 3. Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el manejo de la información en cualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las formas de comunicación presentes en su comunidad y otras. 4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas. 5. Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas. 6. Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes. 7. Administrar y coordinar el uso de los equipos multimedios como: grabador, retroproyector, tv, video, etc. en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico. 8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio. 9. Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa. 10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de usuarios y de la comunidad. 11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital. 12. Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas. 13. Articular las acciones y facilitar el material con relación al Plan de Contingencia Pedagógico. 14. Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos.


BIBLIOTECA


Artículo 185.-La Biblioteca del establecimiento atenderá prioritariamente los requerimientos de alumnos y docentes. Sin perjuicio de ello podrán revestir, además, la calidad de bibliotecas públicas, bibliotecas especiales o bibliotecas populares conforme la Ley Nº 23351, el Decretoley Nº 9319/79 y la Ley Provincial Nº 13056 o la legislación que en el futuro las reemplace.

Artículo 186.- Cuando la Biblioteca Escolar se encuentre comprendida en el régimen establecido en las citadas leyes, el Proyecto Institucional dispondrá las articulaciones necesarias y los dispositivos de funcionamiento que satisfagan la planificación, la organización y el asesoramiento técnico según corresponda a cada categoría de biblioteca.

Artículo 187.- Las articulaciones y los dispositivos que se adopten deberán asegurar la prioridad de alumnos y docentes en la utilización del material disponible en tanto es su función esencial. Si correspondiera el ingreso de terceros ajenos al Sistema educativo deberán adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento del deber de cuidado de los alumnos.

Artículo 188.- La reglamentación de uso de biblioteca que se establezca deberá propender a los siguientes objetivos: 1. Dotar prioritariamente de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes. 2. Organizar un servicio de préstamo a domicilio. 3. Poseer un servicio de lectura en el lugar. 4. Incrementar su material bibliográfico y otro tipo de soportes. 5. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de los estudiantes, los docentes y de la comunidad. 6. Construir el catálogo escolar distrital. 7. Establecer relaciones de cooperación con otras bibliotecas.

Artículo 189.- La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá los mecanismos que garanticen el funcionamiento de las bibliotecas escolares como un espacio que asegure la plena utilización de sus insumos como recursos de apoyo y consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 190.- A los fines del artículo anterior se dispondrán mecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias de las bibliotecas escolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.

No hay comentarios: